Si estás en España sin documentación y tu país no puede documentarte, puedes solicitar la inscripción en una sección especial del Registro Central de Extranjeros. Si se concede, recibirás una cédula de inscripción.
Qué debes acreditar
- Tu identidad, procedencia y nacionalidad, con todos los indicios disponibles, aunque estén caducados.
- Que la oficina consular no puede documentarte, normalmente mediante acta notarial.
- Razones excepcionales de tipo humanitario, de interés público o de cumplimiento de compromisos de España.
No se exige en ciertos casos de residencia por circunstancias excepcionales con razones graves que impidan acudir al consulado, ni en determinados casos de menores.
Fases del procedimiento
- Solicítala cuanto antes. Preséntala personalmente y por escrito en la comisaría de Policía, tan pronto como te quedes sin documentación.
- Aporta pruebas de identidad. Muestra cualquier documento, aunque esté caducado, que indique tu identidad, procedencia y nacionalidad.
- Acredita que tu consulado no puede documentarte. Normalmente, con un acta notarial que recoja el requerimiento no atendido. Hay excepciones en ciertos casos de residencia por circunstancias excepcionales y de menores.
- Justifica las razones. Aporta pruebas de razones excepcionales humanitarias, de interés público o de compromisos de España.
- Documento provisional. Tras las primeras comprobaciones, puedes recibir un documento de identificación de tres meses de validez, salvo prohibición de entrada u orden de expulsión.
- Resolución. Si se concede, y tras abonar las tasas, se te inscribe en una sección especial del Registro Central de Extranjeros y se te entrega la cédula.
Medidas que pueden aplicarse
Excepcionalmente, por razones de seguridad pública, pueden acordarse medidas limitativas de la libre circulación, de forma motivada y proporcionada, como presentarse periódicamente ante las autoridades.

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