Las personas refugiadas y apátridas reconocidas en España pueden tener un documento de viaje conforme a las convenciones internacionales. Es distinto de un pasaporte de tu país. Con protección subsidiaria, se expide cuando sea necesario.
Quién puede solicitarlo
| Situación | Qué prevé la norma |
|---|---|
| Refugiado | Documento de viaje del artículo 28 de la Convención de Ginebra |
| Protección subsidiaria | Documentos de identidad y viaje, cuando sea necesario |
| Apátrida reconocido | Documento de viaje del artículo 28 de la Convención de 1954, con una validez de dos años |
Cómo solicitarlo
- Reúne la resolución de reconocimiento y tu tarjeta o documento de identidad.
- Prepara el motivo del viaje, si te lo solicitan, y las fotografías.
- Consulta en la Oficina de Asilo y Refugio o en la comisaría qué modelo y qué tasa corresponden.
- Presenta la solicitud y conserva el justificante.
Comprueba si tu destino acepta el documento y si necesitas visado. Viajar a tu país de origen puede afectar a tu protección; consúltalo antes con una entidad especializada.

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