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Trámite de extranjería

Documento de viaje para refugiados, protección subsidiaria y apátridas

Quién puede solicitar el documento de viaje como refugiado, beneficiario de protección subsidiaria o apátrida, y qué validez prevé la norma.

1 min de lecturaRevisado el 31 de octubre de 2026Guía independiente y orientativa

Las personas refugiadas y apátridas reconocidas en España pueden tener un documento de viaje conforme a las convenciones internacionales. Es distinto de un pasaporte de tu país. Con protección subsidiaria, se expide cuando sea necesario.

Quién puede solicitarlo

Situación Qué prevé la norma
Refugiado Documento de viaje del artículo 28 de la Convención de Ginebra
Protección subsidiaria Documentos de identidad y viaje, cuando sea necesario
Apátrida reconocido Documento de viaje del artículo 28 de la Convención de 1954, con una validez de dos años

Cómo solicitarlo

  1. Reúne la resolución de reconocimiento y tu tarjeta o documento de identidad.
  2. Prepara el motivo del viaje, si te lo solicitan, y las fotografías.
  3. Consulta en la Oficina de Asilo y Refugio o en la comisaría qué modelo y qué tasa corresponden.
  4. Presenta la solicitud y conserva el justificante.
Antes de viajar

Comprueba si tu destino acepta el documento y si necesitas visado. Viajar a tu país de origen puede afectar a tu protección; consúltalo antes con una entidad especializada.

Fuentes oficiales

Información orientativa

Esta guía no sustituye al asesoramiento profesional. Antes de presentar tu solicitud, confirma requisitos, plazos y tasas en la información oficial de extranjería o en tu oficina.

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Sigue nuestra guía paso a paso para pedirla en el portal oficial.

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