El estatuto de apátrida protege a quien no es considerado nacional por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifiesta carecer de nacionalidad. Se reconoce conforme a la Convención de Nueva York de 1954.
Dónde se solicita
La solicitud se dirige a la Oficina de Asilo y Refugio y puede presentarse en esa oficina, en las oficinas de extranjeros o en las comisarías de Policía. La Sede de la Policía publica un formulario específico.
Debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en España. Si tienes una estancia legal más larga, antes de que termine. Si la causa es sobrevenida, el mes cuenta desde entonces. La solicitud se presume manifiestamente infundada si llevas más de un mes en situación irregular o tienes una orden de expulsión.
Qué incluir
- Los documentos de identidad y de viaje que tengas o la justificación de que no los tienes.
- Una exposición clara de los hechos, en particular tu lugar de nacimiento, tu parentesco con personas que tengan nacionalidad y tu residencia habitual en otro Estado.
- Tu domicilio a efectos de notificaciones. Comunica cualquier cambio.
Cómo se tramita
- Instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio. Debes colaborar y pueden convocarte a una entrevista.
- Pruebas e informes. Puedes aportar pruebas y alegaciones. Hay intérprete, gratuito si no tienes medios.
- Audiencia. Puedes alegar y presentar documentos en 15 días, salvo que se prescinda del trámite en los casos previstos.
- Resolución del Ministro del Interior. Plazo máximo de tres meses. Sin resolución expresa, puede entenderse desestimada.
Durante el procedimiento, puede autorizarse la permanencia provisional si no estás en un procedimiento de expulsión o devolución. Los menores en situación de desamparo tienen reglas específicas de protección.
Si se reconoce
- Derecho a residir y trabajar en España, de acuerdo con la normativa de extranjería.
- Tarjeta acreditativa, en su caso.
- Documento de viaje con validez de dos años: consulta esta guía.
Si se deniega, se aplica el régimen general de extranjería.

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