La prórroga permite ampliar una estancia de corta duración en España en circunstancias concretas. Las reglas varían según hayas entrado con visado o sin él. La Sede de la Policía indica el formulario EX-29 para este trámite.
Con visado o sin visado
| Con visado de corta duración | Sin visado | |
|---|---|---|
| Motivo | Razones humanitarias, de fuerza mayor o personales graves | Circunstancias del artículo 20 del Convenio de Schengen y, para quienes no necesitan visado, razones excepcionales |
| Límite | No superar 90 días en 180, incluida la prórroga | Hasta 3 meses adicionales a la estancia inicial |
| Dónde | Comisaría de la provincia donde vas a permanecer | Jefatura superior o comisaría de la localidad donde estás |
Documentación para la prórroga sin visado
- Modelo oficial de solicitud.
- Pasaporte o documento de viaje con vigencia superior a la prórroga.
- Acreditación de las razones alegadas.
- Prueba de medios económicos adecuados.
- Seguro de asistencia en viaje vigente durante la prórroga.
- Garantía de retorno, por ejemplo, un billete a tu nombre con fecha cerrada anterior al final de la prórroga.
Cómo se tramita
- Presenta la solicitud identificándote personalmente.
- La Policía comprueba la documentación y emite su informe.
- Se resuelve en el plazo aplicable. Sin respuesta en plazo, se entiende desestimada.
- Si se concede, se hace constar en el pasaporte, en el título de viaje o en un documento aparte.
La denegación debe estar motivada y dispondrá tu salida de España. Revisa con atención el plazo que indique la resolución.
Cuándo termina
La prórroga termina al acabar su plazo o si incurres en una causa de prohibición de entrada.

Deja un comentario